¿Qué es la legitima? Información

¿Qué es la legitima en derecho?

¿En qué consiste la legítima de mejora o la legítima de libre disposición? o ¿qué tanto por ciento corresponde? ¿ son preguntas recurrentes cuando nos disponemos a iniciar los trámites para aceptar herencia.
En este artículo vamos a intentar abordar todas las dudas de la mejor manera posible.

Qué es la legítima

Es aquella porción de bienes de la que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por corresponder legalmente a los familiares directos, los denominados herederos forzosos o legitimarios.

Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede donar su legítima antes del fallecimiento, por lo que también afecta indirectamente a las transmisiones inter vivos.
Por lo general, la preterición (olvido o no mención) de los herederos forzosos no perjudica la legítima.

La legítima está compuesta de la legal y de la mejora y variará en función de la situación familiar del testador cuando fallece:

Legítima con descendientes

Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del testador. Sin embargo, si el testador así lo indica, podrá disponer de la mitad (un tercio del total de la herencia) para aplicarla como mejora exclusivamente a los hijos o descendientes que éste designe. Si el testador no dispone nada sobre este tercio, su reparto se hará en la misma proporción que el primer tercio. El último tercio restante de la herencia será el de libre disposición

Legítima con ascendientes y sin descendientes

En el caso de que el fallecido no tenga descendientes, pero sus ascendientes directos estuviesen con vida en el momento de su muerte, constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario, salvo en el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante (yerno o nuera), en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.

Testador sin ascendientes ni descendientes

De los dos epígrafes anteriores se deduce que el testador podrá disponer del 100% de su patrimonio única y exclusivamente en el caso de que no tuviese familiares directos.

Por otra parte, el padre o la madre puede disponer de una de las dos terceras partes de la legítima para mejorar a alguno de sus hijos o descendientes. Ninguna donación a favor de hijos o descendientes que sean herederos forzosos se considera mejora si el donante no ha declarado de forma expresa su voluntad de mejorar.

Puede suceder que el testador haya hecho donaciones en vida que perjudiquen los derechos de los legitimarios impidiéndoles recibir la parte que les corresponde. En tal caso, la ley prevé que una vez conocido el valor del patrimonio del fallecido se sume a dicho valor el importe de tales donaciones de modo que si lo donado excede de la parte libremente disponible de la herencia se proceda a la reducción.
Si el valor de la mejora excede del tercio destinado a esta y de la parte de legítima correspondiente al mejorado éste debe abonar la diferencia a los demás interesados.

La legítima en otras comunidades autónomas