Contenidos de la página
- 1 ¿Necesitas tramitar una herencia?
- 2 Trámites o pasos a seguir para aceptar una herencia
- 3 Obtención del certificado de defunción
- 4 Obtención del certificado de últimas voluntades (actos de última voluntad)
- 5 Obtención del certificado Seguros
- 6 Trámites de herencia con testamento: Solicitud de la copia autorizada del testamento
- 7 Trámites de herencia sin testamento: Otorgamiento de Acta de declaración de herederos
- 8 Inventario de la herencia
- 9 Partición de herencia ante notario (o no)
- 10 Pago de impuesto de sucesiones
- 11 Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- 12 Inscripción de los bienes en el Registro
¿Necesitas tramitar una herencia?
¿Cómo cobrar la herencia en el banco? ¿Cuáles son los trámites de herencia tras el fallecimiento?
En la siguiente entrada vamos a detallar punto por punto cómo heredar los bienes de una persona fallecida cuando somos herederos. Como todos los artículos de este blog, nos alejaremos de los tecnicismos e intentaremos explicar de forma sencilla los trámites necesarios para aceptar una herencia.
A continuación los trámites de una herencia paso a paso:
Trámites o pasos a seguir para aceptar una herencia
Obtención del certificado de defunción
Una vez tenemos constancia de la muerte de nuestro familiar, amigo o ser querido, tenemos que obtener el certificado de defunción. Dependiendo del tipo de herencia, los trámites serán más o menos sencillos.
¿Qué es el certificado de defunción?
Como su nombre indica, es el documento oficial que acredita la muerte del causante.
¿Quién puede solicitar el certificado de defunción?
Para que nos expidan el certificado deberemos tener interés legítimo, ya que existen ciertas causas que nos impedirán su solicitud.
¿Hay algún plazo legal?
No existe ningún tipo de plazo para su solicitud.
¿Dónde y cómo solicitar el certificado de defunción?
Existen en la actualidad tres formas diferentes para solicitarlo:
- Presencial: Dirigiéndose al Registro Civil donde se registro la muerte del causante. Necesitaremos presentar nuestro documento nacional de identidad y especificar los datos relativos al fallecido (personales y referentes al su fallecimiento).
- Enviando una carta al Registro correspondiente. Se aconseja llamar primero solicitando los datos requeridos para su solicitud.
- Por Internet siguiendo este enlace (no disponible en todos los registros).
Obtención del certificado de últimas voluntades (actos de última voluntad)
Todos los notarios españoles envían un parte al Registro General de Actos de Última Voluntad cada vez que alguien otorga un testamento. Ahora se realiza de manera telemática mediante el Sistema Integrado de Gestión del Notariado y anteriormente se hacía por escrito.
¿Qué es el certificado de actos de última voluntad?
El certificado de actos de última voluntad es un certificado donde consta si el causante otorgó testamento y, en caso afirmativo, la fecha y el notario ante quien lo otorgó. No sabremos la voluntad del testador, ya que dicha información únicamente aparece en el documento custodiado por el notario (o el Colegio Notarial correspondiente).
¿Es obligatorio solicitar las últimas voluntades?
Sí, es obligatoria la solicutud del certificado de últimas voluntades. Ya que dicho certificado, como señalamos en el punto anterior, refleja si el fallecido otorgó testamento o no lo hizo.
¿Quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades?
Para que nos expidan el certificado deberemos tener interés legítimo, ya que existen ciertas causas que nos impedirán su solicitud.
¿Hay algún plazo legal?
Deben transcurrir quince días desde el fallecimiento del causante para poder solicitar éste certificado.
¿Dónde y cómo solicitar el certificado de actos de última voluntad?
Para su solicitud es necesario la obtención previa del certificado de defunción y el pago de una tasa administrativa que a día de hoy asciende a 3,70 €. Una vez acreditado el pago de la tasa, se puede solicitar de tres maneras diferentes:
- Presencial: Dirigiéndose a la gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente. Si resides en Madrid tendrás que realizar el trámite en la OCAC, sita en la calle de la Bolsa número 8.
- Enviando una carta a Registro General de Últimas voluntades, sito en la Plaza Jacinto Benavente, 3.
- Por Internet en la web del Ministerio de Justicia.
Obtención del certificado Seguros
¿Qué es el certificado de Seguros?
En la certificación constan todos los seguros de vida y los relacionados con causa de muerte. No así los corporativos o mutuales.
¿Quién puede solicitar el certificado de Seguros?
Para que nos expidan el certificado deberemos tener interés legítimo, ya que existen ciertas causas que nos impedirán su solicitud.
¿Hay algún plazo legal?
Deben transcurrir quince días desde el fallecimiento del causante para poder solicitar éste certificado. Los datos relativos a los seguros del causante serán eliminados de la base de datos trascurridos cinco años.
Tras ese periodo no cabe reclamación posible.
¿Dónde y cómo solicitar el certificado de Seguros?
Los pasos son idénticos a los de la solicitud del Certificado de Últimas Voluntades.
Trámites de herencia con testamento: Solicitud de la copia autorizada del testamento
Si el fallecido ha otorgando testamento, deberemos dirigirnos a la notaría donde otorgo el último. Esta información aparece detallada en el certificado de defunción.
En caso de haber otorgado varios, únicamente tendrá validez el último y los demás estarán automáticamente revocados tras el otorgamiento de los sucesivos.
En el supuesto de que el notario haya cambiado su domicilio o se haya jubilado, tendremos que solicitarlo en el Colegio Notarial de la comunidad donde se autorizó. Allí nos proporcionaran la copia autorizada o nos darán la información sobre el notario que custodia el protocolo.
Tanto el notario como los empleados del Colegio Notarial, nos pedirán el original del certificado de defunción y el de últimas voluntades.
Si nos encontramos en una ciudad diferente podemos hacer la solicitud en la notaría más cercana ya que mediante el Sistema Integrado de Gestión del Notariado, los notarios españoles pueden enviar copias autorizadas telemáticas por Internet.
En cualquier caso, no es necesario desplazarse ni otorgar poderes a otra persona para obtener el testamento.
El plazo de obtención de la copia del testamento varía dependiendo del notario, no obstante no debería demorarse más de una semana. Lo habitual son 48 horas.
El precio de la copia autorizada del testamento depende del año de otorgamiento y del número de folios. No suele sobrepasar los 20 euros.
¿Quién puede solicitar copia del testamento?
Por norma general pueden solicitar copia del testamento los herederos, legatarios, albaceas, contadores partidores y cualquiera que esté nombrado en el mismo.
En determinados casos personas no nombradas pueden obtener una copia también.
Será el propio notario quien informe a los solicitantes si tienen derecho a copia.
Trámites de herencia sin testamento: Otorgamiento de Acta de declaración de herederos
En caso de que en el certificado de últimas voluntades no aparezca ningún testamento, será la ley quien establezca quienes son los herederos legítimos. Es lo que se denomina herencia intestada y será necesario otorgar un acta de declaración de herederos.
El notario que tenga competencia será el encargado de autorizar el acta de herederos.
Los gastos notariales son mayores en caso de necesitar otorgar un acta de herederos, es por ello que siempre se recomienda otorgar testamento en vida.
¿Qué notario es competente para autorizar un acta de declaración de herederos?
Si el notario cumple uno de los siguientes supuestos:
- Ejercer en el municipio donde residía el difunto.
- Tener el despacho profesional donde el causante tenía más bienes.
- Ejercer en el lugar donde falleció el finado.
- Ejercer en el lugar de residencia del requirente del acta.
¿Quiénes son los herederos a falta de testamento?
- Los vástagos (hijos e hijas) y sus sucesores (en caso de existir cónyuge, le corresponde la legítima de un tercio de la herencia).
- Padres y ascendientes (en caso de existir cónyuge, le corresponde la legítima de un cincuenta por ciento de la herencia).
- Esposo o esposa que sobrevive.
- Hermanos y sobrinos cuyos padres hayan fallecido.
- El resto de familiares hasta el nivel de primos hermanos.
Documentación necesaria para otorgar acta de declaración de herederos
- Documento nacional de identidad del requirente.
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Libro de familia del causante
- En caso de no disponer del libro de familia será necesario aportar los certificados literales de nacimiento de los vástagos (hijos e hijas)
- Certificado literal de matrimonio (o en su defecto, fe de soltería) y de nacimiento.
- Documento nacional de identidad del fallecido o en su defecto, certificado de empadronamiento
- Dos testigos que firmarán el acta, dando fe de que su contenido es verídico en todas sus partes.
- Documentos nacionales de identidad de los herederos.
En el caso de que los herederos no sean descendientes se deberá aportar los certificados de nacimiento de los herederos y en su caso, el certificado de defunción de los padres del causante.
Inventario de la herencia
El inventario es uno de los puntos fundamentales.
En este paso comprobaremos tanto las deudas como los bienes del fallecido y decidiremos si aceptamos la herencia o renunciamos a ella.
En el inventario no tiene importancia si somos herederos por estar nombrados en el testamento o si por el contrario ha sido la ley quien así lo ha dictaminado. Se trata únicamente de aunar toda la información posible del patrimonio del fallecido y obrar en consecuencia.
Heredar bienes inmuebles (pisos, locales, etc).
Para conocer el patrimonio inmobiliario del causante tendremos que dirigirnos al Registro de la Propiedad. Allí solicitaremos la información pertinente acerca de los bienes inmuebles.
Existe un Registro de la Propiedad en cada municipio de cierto tamaño y si la ciudad es grande, habrá más de uno. Es por ello que conviene solicitar una nota simple informativa en todos aquellos donde creemos que el fallecido pudiese tener una propiedad.
Puede darse el caso de que el fallecido sea propietario de un piso y que éste no se encuentre debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad. Bien porque la compraventa se formalizó mediante documento privado o porque la escritura no se inscribiese en el registro de la propiedad correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto, se recomienda solicitar en las oficinas del Catastro el inventario de bienes del fallecido.
El notario también puede acceder mediante certificado electrónico de manera telemática al Catastro, por lo que podemos hacer el trámite en la propia notaría, previo pago de la tasa correspondiente.
La pericia de la persona encargada en la tramitación de la herencia es vital en este punto. Si bien es cierto que no es normal que los herederos desconozcan la existencia de bienes inmuebles de gran valor, una búsqueda ineficiente puede ocasionar la pérdida de un piso, un garaje o cualquier otro bien no inventariado.
A la hora de valorar los bienes inventariados, hay que tener en cuenta su valor de mercado.
Para calcular el valor de mercado de un determinado bien inmueble, tenemos que multiplicar su valor catastral por un coeficiente que variará en función de su situación.
La mayoría de ayuntamientos facilitan en sus páginas web tablas para calcular el valor real del piso a efectos impositivos.
En caso de escriturar el piso por un valor inferior nos exponemos a que hacienda nos reclame las cantidades pertinentes con los intereses de demora correspondientes.
Heredar saldos bancarios y otros productos financieros
A la hora de tomar posesión del dinero de las cuentas corrientes, acciones y fondos de inversión, deberemos dirigirnos a las entidades financieras donde el fallecido tenía cuentas abiertas.
En la última declaración de la renta podremos averiguar en qué bancos tenia el fallecido su dinero.
Deberemos acreditar nuestra condición de herederos en las entidades financieras correspondientes. Para ello deberemos presentar el testamento o el acta de herederos y los certificados correspondientes.
El certificado de saldo a fecha de fallecimiento tiene un coste variable dependiendo de la entidad financiera.
Existen determinados productos financieros que pueden no aparecer en la declaración de la renta. Por ejemplo los fondos adquiridos durante el año del fallecimiento en determinadas comercializadoras.
Al igual que sucedía con los bienes inmuebles, es de vital importancia conocer los bienes del fallecido o contratar a un gestor reputado que se encargue de la búsqueda de los bienes del fallecido.
Heredar vehículos
Para conocer cuales son los vehículos de los que el fallecido era titular, deberemos dirigirnos a la Jefatura Provincial de tráfico correspondiente.
Hay que tener en cuenta que el impuesto de circulación grava a la persona, no al vehículo.
Seguros y ajuar doméstico
Los bienes en el interior de la vivienda, también llamado ajuar doméstico, se adjudica por norma general al cónyuge. Los objetos de alto valor no se incluyen.
Si algún heredero es el beneficiario de alguno de los seguros del fallecido, tendrán que incluirse.
Es de vital importancia valorar todos y cada uno de los bienes a precio de mercado.
La valoración de las administraciones públicas es la que se toma como referencia a efectos fiscales.
El hecho de valorar los inmuebles por debajo de su precio de mercado puede ocasionar una reclamación por parte de hacienda con los correspondientes intereses de demora.
Una vez inventariados los bienes del fallecido, deberemos comprobar todas y cada una de las deudas.
En este punto tenemos tres opciones posibles:
- Renunciar a la herencia: Cuando el valor de las deudas es superior al valor de los bienes, es el motivo más habitual, pero no el único. Infórmese en nuestro artículo sobre la renuncia de herencia.
- Aceptar la herencia de forma pura y simple: Cuando el valor de los bienes es superior al valor de las deudas.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario: Cuando no tenemos claro si el valor de los bienes inventariados es mayor que el de las deudas.
Partición de herencia ante notario (o no)
Durante este paso abordaremos la partición de herencia.
Cuando el 100% de los herederos están de acuerdo en el reparto de los bienes del fallecido, se realiza la llamada partición voluntaria.
En caso de que el fallecido no fuese titular de ningún bien inmueble, no será necesaria su elevación a público. Es decir, que si únicamente hemos heredado saldos bancarios o cualquier producto financiero, no será necesario acudir a la notaría.
Si tampoco tenemos previsto inscribir los bienes inmuebles heredados en el Registro de la Propiedad, no será necesario elevar a público el documento.
A pesar de no ser obligatorio acudir a la notaría en ciertas situaciones, recomendamos otorgar una escritura de herencia ante notario siempre que existan bienes inmuebles.
Cuando no hay unanimidad a la hora dividir los bienes del causante, será necesario acudir a la justicia. Este tipo de problemas se dilucidan en el ante el Juez de Primera instancia. El coste económico de este tipo de partición supera con creces al de la partición voluntaria y dependiendo del juzgado se puede demorar durante bastante tiempo.
En estos casos será un técnico competente quien se encargue de la partición judicial.
Para evitar la partición judicial, los herederos pueden nombrar un contador-repartidor, llamado dativo.
En ocasiones, es el mismo testador quien designa a una persona para que se encargue del reparto de sus bienes. Es el llamado contador-repartidor testamentario.
Redacción del cuaderno particional
El cuaderno particional es el documento donde se hacen constar las circunstancias personales del causante, el inventario de los bienes y las deudas, la liquidación y la adjudicación de la herencia.
Documentación necesaria
El notario requerirá a los herederos la siguiente documentación:
- Certificado de defunción y certificado de actos de últimas voluntades.
- Copia autorizada del último testamento del causante.
- En caso de no existir testamento, será necesario otorgar un acta de herederos previa.
- Escrituras o documentos privados de compra de las propiedades del difunto.
- Documentos acreditativos de los productos financieros.
- Último recibo de contribución o certificación descriptiva y gráfica de los inmuebles.
- Documentación acreditativa de las deudas del causante.
- Documentos nacionales de identidad de los herederos y legatarios, así como sus circunstancias personales para redactar la comparecencia de la escritura.
Toma de posesión de los legados
Los herederos serán los encargados de la entrega de los bienes que corresponden al legatario. Por lo tanto, si el testador te ha legado un determinado bien deberás ponerte en contacto con los herederos.
El legatario puede tomar los bienes sin necesidad de la mediación de los herederos en caso de no existir legatario y si el testador ha dejado constancia expresa.
Pago de impuesto de sucesiones
Plazo para pagar el impuesto de sucesiones
El plazo estipulado para pagar el impuesto de sucesiones es de seis meses a contar desde la muerte del causante.
En caso de no poder hacer frente al pago en dicho plazo, es posible solicitar una prórroga de seis meses adicionales.
El hecho de solicitar una prórroga no implica la no aplicación de intereses de demora, por lo tanto conviene afrontar el pago durante los seis primeros meses.
Documentación necesaria para la solicitud de prórroga
En cualquier caso, si por cualquier circunstancia nos viésemos obligados a solicitar una prórroga, deberemos solicitarlo formalmente en la Consejería de Tributos correspondiente adjuntando la siguiente documentación:
- Documento detallando los motivos de la solicitud de la prórroga.
- Certificado de defunción.
- Datos personales de los herederos y los parentescos con el causante.
- Especificar de manera detallada la totalidad de los bienes y derechos del fallecido.
- Dirección postal para recibir las pertinentes comunicaciones.
El plazo de presentación de la solicitud de prórroga es durante los cinco primeros meses.
¿Donde pagar el impuesto de sucesiones?
En la dirección de tributos donde el causante tenía su residencia habitual.
Documentación necesaria para el pago del impuesto de sucesiones
- Certificado de defunción, últimas voluntades y seguros.
- Testamento o acta de herederos.
- Certificados bancarios a fecha del fallecimiento.
- Último IBI de todos y cada uno de los bienes inmuebles.
- Permiso de circulación de todos los vehículos.
- Relación del conjunto de bienes del fallecido.
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Cuando se adquiere por causa de muerte (herencia o legado) un bien inmueble de naturaleza urbana, se devenga, entre otros, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (art. 109.1.a, TRLHL), también denominado Plus Valía municipal, pues se trata un tributo configurado en el marco impositivo municipal. Y se satisfará al Ayuntamiento del lugar -u Órgano de Gestión designado por la Administración Local, al efecto-, donde se encuentre ubicado el inmueble de referencia.
La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo y el porcentaje que corresponda (art. 107 TRLHL).
Inscripción de los bienes en el Registro
Una vez adjudicados los bienes mediante escritura de aceptación de herencia, es recomendable acudir al Registro de la Propiedad.
La inscripción registral no es obligatoria, pero sí muy recomendable por los siguientes motivos:
- Seguridad jurídica. En caso de transmisión, el hecho de que la vivienda esté registrada proporcionará al potencial comprador la seguridad de que la vivienda es de tu propiedad.
- Transparencia. Una vez inscrita, tu vivienda será oficialmente de tu propiedad de forma pública.
- Agilidad. Transmitir bienes inscritos en el Registro de la Propiedad es muy sencillo ya que agiliza el tráfico jurídico.
El artículo termina aquí. Puede que me haya quedado un poco largo pero quería asegurarme de abordar los pasos necesarios para hacerse herederos con todas las garantías.
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