Renunciar a una herencia o repudiar una herencia merece un capítulo propio.
La repudiación es un acto enteramente voluntario y libre por el que la persona llamada a una herencia manifiesta formal y expresamente su voluntad de no adquirirla. El que repudia una herencia no quiere ser heredero, luego se convierte en un extraño con relación a ella.
Contenidos de la página
- 1 Renuncia de herencia: toda la información
- 2 Motivos para renunciar a una herencia
- 3 ¿Se puede renunciar a la herencia de padres vivos?
- 4 ¿Cómo renunciar a una herencia en España?
- 5 ¿Cómo renunciar a una herencia sin testamento?
- 6 Renuncia de herencia con testamento
- 7 Renuncia de herencia de menores de edad
- 8 ¿Es posible renunciar a una herencia parcialmente?
- 9 ¿Cuándo no es posible repudiar una herencia?
- 10 Revocación de una renuncia de herencia, ¿es posible?
- 11 Plazo para renunciar a la herencia
- 12 Renuncia de herencia ante notario
Renuncia de herencia: toda la información
Como hemos visto anteriormente, los herederos tienen la libertad de aceptar la herencia de forma tácita o expresa. Por el contrario, la renuncia de herencia siempre es expresa.
Independientemente si los herederos han sido nombrados en el testamento o no, la renuncia no puede ser en ningún caso tácita. Lo más habitual es acudir a la notaría y otorgar un documento público. Es un documento sin cuantía muy sencillo y económico.
Una vez fallecido el causante, tenemos un plazo de seis meses para pagar el impuesto de sucesiones. A pesar de existir la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, uno de cada diez españoles renuncian hoy en día a sus herencias. Esto es debido a varias razones que trataremos a continuación.
Motivos para renunciar a una herencia
¿Por qué se renuncia a una herencia? Varios de los motivos para renunciar a una herencia están íntimamente ligados a la crisis económica y a la fiscalidad española en materia de sucesiones.
Recordemos que tras el año 2007, año en el que oficialmente comenzó la crisis en España, las renuncias de herencia aumentaron casi un 12%. El número de renuncias ha ido escalando hasta 2017, donde se batió el record, con más de 40.000.
Enumeremos las causas más habituales por las que se renuncia a una herencia:
1.- Las deudas del fallecido son más grandes que el patrimonio.
Esto ocurre cuando el fallecido tiene un patrimonio neto negativo. En estos casos los herederos toman la decisión de renunciar a la herencia, ya que las deudas superan al patrimonio.
2.- Renunciar a una herencia por el Impuesto de Sucesiones
El impuesto de sucesiones se calcula sobre el valor neto de la herencia y como es obvio, tiene consecuencias fiscales.
La valoración de las propiedades inmobiliarias a cargo de la Administración Pública no ha evolucionado en consonancia con el ajuste de precios sufrido por los propios inmuebles. Esto ha ocasionado que los herederos hayan tenido que acometer pagos por el impuesto de sucesiones anormalmente altos en relación al valor real de los inmuebles heredados. Esto ha ocasionado un aumento de las renuncias de herencia, sobre todo tras el estallido de la burbuja inmobiliaria.
3.- Renunciar a una herencia por deudas
Suele ocurrir cuando existen varios herederos y uno de ellos tiene deudas. En estos casos existe la posibilidad que la parte de la herencia que le corresponde pase a manos de sus acreedores. Es por ello que el heredero con deudas renuncia voluntariamente para que la herencia se reparta entre el resto de herederos.
Hay que tener en cuenta que el acreedor, en virtud del art. 1.001 del C.C. puede pedir al juez autorización para aceptar la herencia en nombre del deudor.
En este artículo únicamente se expone el motivo de la renuncia a favor de un heredero, no que sea la mejor solución. Si es tu caso particular te recomiendo que contactes con un abogado experto en sucesiones.
5.- Motivos personales
En ocasiones son simplemente motivos personales, normalmente de índole sentimental, los que llevan a un heredero a renunciar a una herencia. Como son tan diversos y personales, no vamos a ir más allá en su análisis.
¿Se puede renunciar a la herencia de padres vivos?
Es una duda recurrente y hay que aclararlo convenientemente: no es posible renunciar a una herencia futura, esto es, antes del fallecimiento de la persona a la que vas a heredar.
Hay que tener Certeza de la muerte de la persona a quien se haya a heredar y de su derecho a la herencia.
Hasta que no se haya producido el fallecimiento de una persona o la firmeza de la declaración de su fallecimiento, no se podrá ejercitar la facultad de repudiar su herencia.
Luego se requiere que el renunciante conozca y sepa con certeza que la persona ha fallecido (artículo 991 del Código Civil), que como consecuencia de ello se ha abierto su sucesión y que tiene un derecho en su herencia.
Para acreditar esta certeza es necesario un certificado de defunción del causante, un certificado de últimas voluntades y copia autorizada de su último testamento vigente y a falta o validez de éste, se precisa, acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato.
Sin el certificado de defunción no se puede heredar ni tampoco renunciar. En el artículo donde explicamos los pasos a seguir para tramitar una herencia puedes informarte al respecto.
Sin más dilación, pasamos a analizar las causas por las que se renuncia a una herencia:
Renunciar a la herencia de los padres
Tras la renuncia, ¿a quién pasa la herencia? Por ser las situaciones más habituales, vamos a analizar las dos situaciones más comunes.
Analizaremos dos casos, cuando se otorgó testamento y cuando no se hizo.
¿Cómo renunciar a una herencia en España?
Distinguiremos dos supuestos: cuando existe testamento y cuando no lo hay.
¿Cómo renunciar a una herencia sin testamento?
Este es el caso de estudio más sencillo de todos los que nos ocupan hoy. En ausencia de testamento, si alguien renuncia a la herencia de sus padres, sus hijos no tendrán ningún derecho sobre la misma.
Por lo expuesto anteriormente, una persona no tiene que renunciar a la herencia de sus abuelos si sus padres lo han hecho previamente.
Hablamos, recordemos, en el caso de renuncia de herencia sin testamento.
El derecho de representación en materia de sucesiones es claro en este supuesto. Para ahondar más en la materia se recomienda la lectura de los artículos 924, 928 y 929 del Código Civil.
Renuncia de herencia con testamento
En este caso hay que conocer, como es obvio, lo dispuesto en el testamento.
Entra en juego lo que conocemos como sustitución vulgar. Cuando se otorga un testamento, el otorgante, por regla general, nombra sustitutos de los herederos.
Existen tres casos diferentes:
- Premoriencia: Se da cuando el testador sobrevive al heredero.
- Renuncia de herencia. Repudiación de la herencia, independientemente de los motivos.
- Incapacidad del heredero para heredar. La ley establece de forma inusual una serie de motivos por lo cuales el heredero estaría incapacitado para heredar.
En el hipotético caso de nombramiento de herederos a los descendientes, tanto en el caso de premoriencia, como de incapacidad, como el caso que nos ocupa: la renuncia. Los hijos y sus descendientes serían sustituidos (art. 774 C.V.). Por lo tanto tendrían que renunciar también a la herencia. Lo cual nos lleva, en caso de menores de edad, al siguiente punto.
Renuncia de herencia de menores de edad
Para repudiar válidamente una herencia se precisa capacidad para disponer. Se requiere capacidad de obra plena, pues estamos ante un acto que puede ser transcendente para el patrimonio del renunciante, pues puede ser aumentado o reducido como consecuencia de ello.
Si se trata de menores sujetos a patria potestad, los padres necesitarán autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferido al hijo. En cambio, no será necesaria autorización judicial y consintiere en documento público.
El tutor necesita autorización judicial para repudiar la herencia del menor de edad sujeto a su tutela.
En lo que respecta al menor emancipado no puede afirmarse que posea la capacidad plena exigible para repudiar una herencia por lo que sería preciso el consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, el de su curador.

¿Es posible renunciar a una herencia parcialmente?
La repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo o condicionalmente. Pero si a una misma herencia concurren varias delaciones (llamamiento a los herederos para que la acepten o la repudien), es perfectamente admisible que puedan aceptar unas personas y repudiar otras.
La parcialidad, así como la existencia de término -que delimite temporalmente los efectos de la repudiación emitida- o condición, convierte en nula de pleno derecho la repudiación.
¿Cuándo no es posible repudiar una herencia?
Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir (art. 1002 CC).
El precepto constituye un supuesto en el que la aceptación viene impuesta por la ley. Es una sanción civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal derivada de su actuación.
La conducta sancionable exige que el autor tenga la condición de heredero, por lo que quedan excluidos los legatarios, y que se realice después de la apertura de la sucesión y antes de la repudiación, o antes del fallecimiento del causante y se mantenga con posterioridad a ella.
Existe sustracción cuando el heredero se apropie de efectos hereditarios (bienes muebles, inmuebles o de otra clase), sin tener título alguno que lo justifique. La ocultación se da cuando el heredero oculta el bien hereditario, o calla o esconde su existencia. La ocultación y sustracción exige malicia, dolo, engaño, ilicitud o fraude.
El precepto se refiere tan solo a la sustracción y ocultación, luego no comprende la pérdida o deterioro por falta de diligencia. Tampoco es sancionable, el no incorporar en la herencia un bien, por desconocimiento de su existencia, descuido o involuntariamente.
Revocación de una renuncia de herencia, ¿es posible?
Parece una tontería pero es una situación recurrente: El heredero no conoce de forma fidedigna el patrimonio del testador y renuncia para evitar males mayores. Posteriormente descubre que el patrimonio era mucho mayor del esperado, pero ya ha firmado el documento público de renuncia de herencia ante notario.
En ese caso, ¿Se puede anular la renuncia de una herencia?
Desgraciadamente no hay solución a este hecho, ya que al igual que la aceptación, la renuncia de herencia es irrevocable.
Es decir, no puedes aceptar una herencia a la que has renunciado, ni puedes renunciar una herencia ya aceptada.
Es por ello que se recomienda ponerse en manos de un abogado experto en herencias para ser asesorado convenientemente.
En el siguiente vídeo, el notario de Barcelona don Joan Carles Ollé, explica de manera magnífica ciertas particularidades de la renuncia de herencia.
Plazo para renunciar a la herencia
El llamado con delación –delado- a la herencia (heredero), no tiene plazo de tiempo específico para aceptarla o repudiarla. Puede hacerlo mientras no prescriba el plazo para ejercitar la acción de petición de la herencia, que para la mayoría de la doctrina es de treinta años y en este sentido también se ha pronunciado el TS.
No obstante el CC (art. 1.005) dispone que: “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.
El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.
La expresión “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia” ha de interpretarse en sentido amplio, atribuyendo la facultad de instar el requerimiento notarial a cualquier coheredero y legatario (o los sustitutos de cualquiera de ellos, legitimario, cónyuge o excónyuge (para efectuar la liquidación de la sociedad económico-matrimonial), acreedores (tanto de la herencia como del llamado a ella) o incluso el albacea y el contador partidor.
Renuncia de herencia ante notario
Si te estás preguntando cómo renunciar a una herencia en España, la respuesta es muy sencilla. Como hemos dicho al comienzo del artículo, la repudiación de herencia ha de hacerse mediante documento público ante notario. Siendo este irrevocable.
¿Quién puede repudiar la herencia?
Cualquiera de los legatarios o herederos, bien hayan sido nombrados en el testamento o hayan sido designados por ley.
Documentos necesarios para renunciar a una herencia
¿Que documentos hay que aportar para renunciar a una herencia? Muy sencillo. En notario encargado le dará todos los detalles al respecto y le pedirá la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad de la persona que repudia la herencia.
- Título sucesorio en el que consta su nombramiento como heredero o legatario (puede ser un testamento o un acta de herederos)
- Certificado de defunción de la persona a la que hereda.
- Certificado de últimas voluntades. Algunas notarías se pueden encargar de este trámite. Confirme la disponibilidad del servicio con su notario.
¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia ante notario?
El documento público firmado ante notario es muy económico: menos de 100 €.