Cuando hablamos de herencias, testamentos y tecnicismos del derecho sucesorio en España, solemos perdernos. Hemos decidido crear ésta página sobre la aceptación de herencia en particular y el derecho de sucesiones en España en general, para así facilitar la comprensión de ciertos temas a la gente que no está familiarizada con el derecho. Haremos digerible mediante teoría y ejemplos prácticos cualquier tema relacionado con testamentos, legados, herencias o impuestos de sucesión.

Las comunidades autónomas con legislación foral en materia de sucesiones son:
- Aragón
- Cataluña
- Baleares
- Galicia
- Navarra
- País Vasco
¿Qué es una herencia?
La herencia suele referirse al documento público firmado ante notario donde aparecen los herederos y legatarios de la persona fallecida (también llamada causante). Si el fallecido ha hecho testamento, en él aparecerán los herederos nombrados. Si por el contrario el fallecido no otorgó testamento, será la ley quien dicte quienes son los herederos, que pueden ser padres, hijos, nietos, etc. en función de muchos factores, como su estado civil o su vecindad. Será imprescindible para ello un acta de declaración de herederos abintestato, que se otorga siempre en una notaría.
El testamento se otorga normalmente ante notario (abierto o cerrado), aunque existen otras posibilidades, como el testamento ológrafo, el testamento militar y el testamento marítimo.
Es recomendable ir a un despacho notarial ya que recibiremos asesoramiento y nos aseguraremos que todas las clausulas son completamente legales. Cosa que no sucede con las otras opciones. En la categoría de testamentos profundizaremos acerca de ello.
Cuando alguien muere y nos hemos asegurado de que somos los herederos, bien porque hemos sido nombrados en la testamentaria o porque a falta de ésta, nos corresponde heredar por ley. Tenemos que decidir como herederos si aceptamos la herencia o la repudiamos (que significa que la rechazamos).
Aceptar una herencia
Los herederos pueden hacer aceptar la herencia de dos formas diferentes: tácita o expresamente. A continuación veremos en qué consisten y las diferencias entre la aceptación de herencia tácita y aceptación de herencia expresa.
La aceptación tácita
Consiste en hacerse cargo de los bienes del causante, también llamados caudal hereditario. El heredero sobreentiende que los bienes le pertenecen y realiza acciones con ellos, como alquilar bienes inmuebles o negociar participaciones.
Aceptación expresa
En heredero manifiesta (“expresa”) normalmente mediante un documento público ante notario, su voluntad de ser heredero de los bienes que por ley le corresponden. Es la más habitual y recomendable.
A diferencia de la aceptación tácita, la aceptación de herencia expresa puede ser a beneficio de inventario, mientras la primera únicamente puede darse pura y simple. Ahondemos un poco más en estos términos.
Aceptación de herencia pura y simple
Se da el caso de aceptación de herencia pura y simple cuando el heredero se hace cargo de la totalidad de la herencia. Esto significa que se hacer cargo no solo de los bienes, sino también de las deudas y obligaciones del fallecido. Se encargará de los pagos a todos y cada uno de los deudores y será responsable incluso con su propio patrimonio.
No es necesario hacer ningún tipo de inventario para su aceptación.
Aceptación de herencia a beneficio de inventario
La persona llamada a la herencia queda facultada para aceptarla tras hacer un inventario de bienes y deudas . La diferencia con la anterior es que en ésta última el heredero responderá únicamente por las deudas del finado hasta igualar éstas el valor de los bienes heredados.
Además de la obligatoriedad de inventariar, es necesario otorgar la herencia ante un notario o, en su defecto, ante un juez.
Partición de herencia
La partición de herencia se da cuando existe más de un heredero nombrado en el testamento, o bien cuando por ley (herencia intestada, esto es, aceptación de herencia sin testamento) se nombra más de un heredero tras el otorgamiento del acta de herederos.
Para tomar posesión de los bienes del causante, bien sean bienes inmuebles, acciones de bolsa o dinero en cuentas corrientes, hay que realizar partición de herencia.
Trámites y pasos a seguir para aceptar la herencia
- El Registro Civil de la ciudad donde el causante falleció nos proporcionará, tras el pago de una tasa, el certificado de defunción.
- El certificado será requerido en varios organismos, por lo que se recomienda pedir más de una copia. El funcionario expedirá más rápido el certificado si proporcionamos el Libro de familia. Una sencilla búsqueda por Internet será suficiente para localizar nuestro Registro, que suele encontrarse en el Ayuntamiento o en los juzgados.
- Certificado de últimas voluntades, El certificado nos proporcionara una información muy valiosa: si ha otorgado testamento.
Par informarse de todos y cada uno de los requisitos para cobrar una herencia, siga en artículo enlazado.