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Testamentos, toda la información
¿Qué es un testamento?
Cómo hacer un testamento en vida es una duda que todos hemos tenido alguna vez. A la hora de otorgar un testamento tenemos la posibilidad de hacerlo por nosotros mismos (testamento ológrafo) o con el asesoramiento de un notario (testamento notarial). Existen otras formas poco frecuentes que no analizaremos en éste artículo.
El testamento, o el acta de herederos en su defecto, es imprescindible para tramitar una herencia.
Tipos de testamento
- Testamento Ológrafo: Es el otorgado sin asesoramiento notarial. Presenta una serie de riesgos ya que, si no está ajustado a derecho o se discute la capacidad del testador en el momento de su firma, puede desembocar en su nulidad. Una vez fallecido el testador, los herederos deberán seguir un proceso judicial para comprobar la autenticidad del documento y protocolizarlo. El riesgo de pérdida o posibilidad de ser destruido es mucho mayor, ya que su custodia del testamento ológrafo no está en manos del notario.
- Testamento notarial abierto: Es el testamento más común en nuestros días. El notario asesora al testador de cómo puede disponer de sus bienes, su intervención, como experto que redacta el testamento, garantiza que se cumplen todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho.
- Testamento notarial cerrado: El testamento cerrado, a pesar de ser notarial, no se beneficia del asesoramiento del notario. Tampoco de su custodia si no lo requiere el testador. Esto sucede porque el testador introduce el documento en un sobre cerrado y sellado. El notario únicamente deja constancia de su otorgamiento, no de su contenido.
Documentación Necesaria para hacer testamento
Únicamente es necesario presentarse en la notaria con el Documento Nacional de Identidad (DNI). El notario le solicitará una explicación detallada de cómo quiere dejar su patrimonio. En la mayoría de los casos no es necesaria la presencia de testigos.
¿Quién puede otorgarlo?
Cualquier persona mayor de catorce años, siempre y cuando no tenga sus facultades mentales alteradas.
Particularidades del documento
En la redacción no es necesario detallar los bienes del testador ni concretar cuales de esos bienes se designan a cada heredero. Lo más habitual – en caso de tener hijos – es nombrarlos herederos por partes iguales. Una vez fallecido el testador se hará el correspondiente inventario para su reparto.
¿Qué es un legado?
Se denomina legado el acto a través de cual una persona decide atribuir un bien o una parte de sus bienes a otra persona (sea heredera o no) o institución. El acto será totalmente válido siempre y cuando se respeten los límites impuestos por las legítimas.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento notarial abierto?
El testamento notarial abierto es un documentos sin cuantía cuyo precio más frecuente es 36 euros. La minuta puede ser ligeramente superior si su redacción supone un número mayor de folios, no obstante son poco comunes las minutas que exceden de los 60 euros.
¿Qué sucede si el fallecido no otorgó testamento?
Los herederos a falta de testamento serán nombrados por ley atendiendo a su parentesco. Dependiendo de la región se aplicará el derecho común o el derecho foral (ordenamientos jurídicos que se aplican en algunas zonas de España) y se redactará ante notario un documento público denominado acta de declaración de herederos, cuyas características analizaremos en otro artículo.
A continuación analizaremos quiénes son los herederos, aplicando el Derecho Común, en caso de no haber otorgado testamento:
a) Fallecimiento con hijos: Se repartirán los bienes a partes iguales. Si se da la circunstancia del fallecimiento previo de unos de los hijos del testador, su parte será dividida entre sus descendientes. Al cónyuge le corresponderá un tercio del usufructo de los bienes del testador.
b) Fallecimiento sin hijos: El orden el el siguiente:
1.- Padres por partes iguales. De no haber padres pero sí abuenos abuelos o ascendientes más lejanos, heredarán éstos. Al viudo le corresponderá el 50% del usufructo.
2.- De no haber progenitores ni ascendientes, heredará el cónyuge sobreviviente.
3.- Si no sobreviven los familiares mencionados en los puntos anteriores, heredarán por el siguiente orden: Hermanos, sobrinos, tíos, primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos. En caso de morir sin familiares de ningún tipo, heredará el estado.
¿Cómo comprobar si el fallecido otorgó testamento?
El notario, una vez firmado el documento, hace una comunicación al Registro General de Actos de Última Voluntad, donde quedan registrados los datos personales, la fecha de otorgamiento y el notario autorizante. El registro facilitará esta información quince días después del fallecimiento del testador, una vez acreditado dicho fallecimiento con el certificado de defunción.
¿Es posible cambiar o anular un testamento?
El hecho de otorgar uno nuevo implica la revocación de todos los anteriores. Es decir, sólo tiene vigencia el último.
En condiciones normales, el notario únicamente proporcionará la copia del último.