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La tutela de menores de edad
Está concebida para las personas que no pueden valerse por sí mismas, y también es aplicable, con alguna matización, a los menores no sujetos a la patria potestad. Por ello, la tutela se debe estudiar cuando se estudian los estados civiles de las personas.
La tutela en menores de edad
Vamos a centrarnos y resaltar los aspectos que se refieren a la tutela de los menores.
La ley dispone que están sujetos a tutela:
- Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad
- Menores sujetos a la patria potestad al cesar ésta, salvo que proceda la curatela (Ej.: los que quedan huérfanos).
- Los menores que se hallen en situación de desamparo à es consecuencia de la tutela ex – lege que corresponde a la entidad pública a la que esté encomendada la protección de los menores.
Constitución de la tutela
Se lleva a cabo judicialmente, previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que el juez considere oportuno, y en todo caso del tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor de 12 años.
Cualquier persona podrá poner en conocimiento del fiscal o del juez el hecho determinante del desamparo (Ej. Vecinos). Pero están obligados a promover la constitución de la tutela, cuando exista un hecho que de lugar a ella, los parientes llamados a la tutela y las personas bajo cuya guarda se hallase el menor. También podrá pedirla el MF e incluso el juez de oficio podrá constituir la tutela.
Nombramiento de tutor
Es la consecuencia de la constitución de la tutela es el nombramiento del tutor. Deberá realizarlo el juez en el siguiente orden:
- El cónyuge que conviva con el tutelado
- Los padres
- Persona y personas designadas por los padres en testamento o en documento público
- El descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
Excepcionalmente y en benéfico del menor, el juez podrá alterar el orden o prescindir de las personas mencionadas, en resolución motivada.
En defecto de cualquiera de estas personas, el juez nombrará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, se considere más idóneo, y se prefiere que el menor se integre en la vida familiar del tutor por considerarlo más beneficioso para el menor.
Si bien los padres pueden designar tutor, la eficacia de esta designación depende del juez y de que no hayan sido privados de la patria potestad a la hora de adoptar sus decisiones.
En aquellos casos en que el padre o la madre hayan dispuesto unilateralmente sobre el tutor, se aplicarán sus disposiciones conjuntamente en cuanto fuesen compatibles, y si no lo son, el juez adoptará las que considere más convenientes para el tutelado.
¿Es posible designar varios tutores?
En principio, la tutela se ejerce por un solo tutor, salvo las siguientes excepciones:
- Cuando convenga separar con cargos distintos el de tutor de la persona y tutor de los bienes y cada uno de estos actuará de forma independiente, si bien todas las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.
- Si se designa alguna persona tutora de los hijos de su hermano, y se considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también la tutela.
- Cuando el juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público para ejercer la tutela conjuntamente.
Si se tuviese que nombrar tutor a varios hermanos, el juez procurará que el nombramiento recaiga sobre la misma persona.
El tutor entre sus obligaciones tiene la de educar al menor y procurarle una formación integral, pudiendo corregirle razonable y moderadamente, y los tutores también van a poder recabar el auxilio judicial si fuera necesario.
La tutela de los menores desamparados corresponde por ley a la entidad pública a la que esté encomendada la protección en ese territorio (Comunidad Autónoma). Sin embargo, se aplicarán las reglas ordinarias de la tutela en aquellos casos en que existan personas que por su relación con el menor o por otras circunstancias puedan asumir esa tutela siempre y cuando sea beneficioso para el menor.
Se permite a los padres que en testamento o en documento público establezcan órganos de fiscalización de la tutela, y establecer o designar a las personas que deban llevar a cabo esta fiscalización, y también se les permite establecer disposiciones sobre la persona y bienes de sus hijos menores.
El juez estará vinculado por estas disposiciones, si bien en beneficio de los menores puede decidir otra cosa. El juez en la resolución en que se establezca la tutela también puede establecer medidas de vigilancia y control de los tutores, en beneficio del tutelado.
Podrán ser tutores tanto personas físicas como jurídicas. En cuanto a las personas físicas, pueden serlo las que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no concurra en ellas alguna causa de inhabilidad. Respecto a las personas jurídicas, solo podrán ser tutoras cuando no tengan finalidad lucrativa y entre sus fines figure la protección de menores o incapacitados.
Causas de inhabilidad
Existen diez causas por las que no se puede ser tutor:
- Los que estuvieran privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda y educación, bien sea total o parcialmente y por resolución judicial.
- Los que hubieran sido legalmente removidos de una tutela anterior.
- Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena
- Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela
- Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho (Ej.: tetraplégico)
- Los que tuvieran enemistad manifiesta con el menor o incapacitado
- Las personas de mala conducta o que no tuvieran una manera de vivir conocida
- Los que tengan importantes conflictos de intereses con el menor o mantengan con él algún pleito sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o aquellos que le adeudaran al menor cantidades de notable consideración.
- Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona
- Las personas excluidas por el padre o la madre en testamento o documento público, salvo que el juez estime otra cosa en beneficio del menor.
La remoción del tutor
Hay que entender la restitución y la ley establece que serán removidos de la tutela los que incurran en causa legal de inhabilidad o se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo, o por notoria ineptitud para su ejercicio, o cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.
La remoción se ha de llevar a cabo por el juez, bien sea de oficio, a solicitud del MF, del propio tutelado o de otra persona interesada, previa audiencia del tutor y del tutelado si tuviera suficiente juicio.
Extinción de la tutela de los menores
Se extingue la tutela:
- Por el cumplimiento de los 18 años, salvo que con anterioridad el menor hubiera sido judicialmente incapacitado.
- Si se produce adopción del menor
- Por la concesión del beneficio de la mayor edad
- Cuando la tutela se ha originado por privación o suspensión de la patria potestad, porque el titular de la patria potestad la recupere.
- Por el fallecimiento del sometido a tutela.
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